1 de octubre de 2010

Nuevos Derechos Europeos.

La ciudadanía europea, concepto del que emanan los Derechos Individuales, cobró forma jurídica con la entrada en vigor del Tratado de Maastricht en 1993. Fue uno de los pilares europeistas, junto a la solidaridad regional (Fondos estructurales) que defendió España en aquel importante Tratado. Con la ciudadanía nacieron los derechos europeos, si bien los de circulación y residencia, dentro del territorio de la Comunidad Europea ya estaban establecidos con anterioridad. Esta nueva ciudadanía, que es complementaria o adicional de la ciudadanía nacional, ha conseguido reforzar la identidad comunitaria que confiere nuevos derechos a los europeos: libre circulación y residencia en la Comunidad; sufragio activo y pasivo en las elecciones europeas y municipales en el Estado de residencia; protección diplomática y consular; petición ante el Parlamento Europeo; y denuncia ante el Defensor del Pueblo Europeo.

Desde entonces, hemos asistido a la construcción y configuración de un sistema de protección de los derechos en la Unión Europea (UE) integrado por tres grandes instrumentos: La Carta de Derechos Fundamentales, el Tratado de Lisboa y, en un futuro cercano, la adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Este sistema establece el marco de protección jurídica más avanzado del mundo y refuerza la credibilidad de la Unión frente a los terceros países, a los que, en sus relaciones bilaterales, exige el cumplimiento de los derechos humanos.

La Carta de los Derechos Fundamentales auspiciada en el Consejo Europeo de Colonia de 1999, redactada por una Convención y adoptada por primera vez en Niza en diciembre de 2000 como una declaración política, sin efecto jurídico obligatorio, ha sido revalorizada por el Tratado de Lisboa que, debido a la presión del Parlamento Europeo (PE), garantiza su aplicación, con carácter jurídicamente vinculante, y le reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados. Fue el Artículo 6 del Tratado de Lisboa el que elevó a esa categoría jurídica la Carta.

La Carta, reúne por primera vez en un único texto, un catálogo de derechos civiles, políticos, económicos y sociales jurídicamente vinculantes, tanto para sus instituciones como para los Estados miembros a la hora de aplicar la legislación europea. Se trata del texto más moderno y exigente en materia de Derechos Humanos, que, además, aborda cuestiones contemporáneas, tales como las normas bioéticas, la protección de datos personales, el desarrollo sostenible, así como, el derecho a una buena administración y consolida las medidas contra la discriminación por razón de sexo, raza y color. Además, contempla los derechos sociales en las empresas, como el derecho a la información y consulta de los trabajadores o el derecho de negociación y acción colectiva (huelga).

A su vez, El Tratado de Lisboa contiene progresos en materia de derechos fundamentales e introduce nuevos derechos para los ciudadanos europeos. El primero y más relevante, la Iniciativa Ciudadana Europea, que permitirá a los ciudadanos europeos dar su punto de vista sobre las cuestiones europeas. Este derecho que consiste en la formalización de la iniciativa legislativa popular (existente en sólo 12 de los 27 países de la Unión, incluido España), permite que un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros firmen una petición que inste a la Comisión Europea a presentar un proyecto de ley. El nuevo derecho refuerza el carácter ciudadano y europeísta de la Unión y ofrece una oportunidad estupenda para mejorar las difíciles relaciones entre ciudadanos-electores e instituciones europeas (más del 50% de abstenciones en las pasadas elecciones de junio de 2009) y la posibilidad de vertebrar objetivos ciudadanos supranacionales.

Como consecuencia de la labor de la Presidencia Española, la Comisión adelantó la presentación del Reglamento y se alcanzó un acuerdo político en el Consejo el pasado mes de junio. Actualmente, se está tramitando en el PE la propuesta legislativa y, aunque todavía deben resolverse cuestiones relacionadas con la admisibilidad de la iniciativa ciudadana, con toda probabilidad, se aprobará a finales de 2010 lo que permitirá su puesta en funcionamiento al cumplirse un año de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa.

La segunda innovación es la relativa a la aprobación por parte del PE, el único órgano comunitario elegido directa y democráticamente por los ciudadanos, de todos los acuerdos internacionales en las áreas sometidas al procedimiento legislativo ordinario. La Eurocámara utilizó, por primera vez, este nuevo derecho de veto el pasado mes de febrero al rechazar el acuerdo provisional para permitir el acceso de las autoridades estadounidenses a los datos proporcionados por el Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (llamado acuerdo SWIFT), por considerar que no se daban las garantías suficientes de protección del derecho a la intimidad de los ciudadanos de la UE.

La tercera novedad, es el refuerzo del control democrático y ciudadano a través de la participación de los parlamentos nacionales en el proceso de toma de decisiones de la Unión mediante la vigilancia de la aplicación del principio de la subsidiariedad y el aumento de las funciones legislativas del PE.

El cuarto elemento derivado del Tratado de Lisboa, es la adhesión de la UE al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), que pone fin a una vieja aspiración del proyecto europeo. Con la adhesión, la UE se convertirá en un miembro más del Convenio, en virtud de la personalidad jurídica que le da el Tratado de Lisboa, y los ciudadanos europeos podrán disponer de un nuevo derecho, el de poder recurrir al Tribunal de Estrasburgo en defensa de cualquier violación de los Derechos Humanos recogidos en la Convención, si la UE o un Estado miembro en el desarrollo de un acto comunitario los ha violado. Así, la Unión contará no sólo con la protección interna de estos derechos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE sino también con una instancia de protección externa de orden internacional.

La UE contará con una cierta participación en las instancias del CEDH a través de la presencia de un juez y la participación en las reuniones del Comité de Ministros relativas al control de la ejecución de las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y en el Comité Director para los Derechos Humanos.

La adhesión reforzará la credibilidad de la Unión frente a los países terceros, a los que en sus relaciones bilaterales pide constantemente que respeten el CEDH. También están sometidas al Tribunal de Estrasburgo las actuaciones de la UE con el exterior o sus fuerzas militares que podrán ser impugnadas ante dicho Tribunal por ciudadanos afganos o paquistaníes o de cualquier otro país que pudieran interpretar que la actuación de la UE está violando un derecho humano.

La Presidencia Española ha desarrollado una labor intensa e hizo de este dossier una de sus prioridades, lo que permitió que, el pasado mes de junio, el Consejo adoptase el mandato de negociación de la adhesión y que las negociaciones entre la Unión y el Consejo de Europa hayan comenzado en julio.

No obstante, y como he señalado en mi informe en el PE sobre los aspectos institucionales de la adhesión de la UE al CEDH, esta adhesión constituye un primer paso que debería ser completado con la incorporación de la Unión a, entre otros instrumentos, la Carta Social Europea, en coherencia con los avances consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales y en la legislación social de la Unión.

El respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de derecho son uno de los objetivos generales de la política exterior y de seguridad común de la UE. En base a ello, la Unión desde 1995 incluye de forma sistemática en sus acuerdos de asociación con terceros países una cláusula democrática que tiene por objeto el condicionamiento de la ayuda de la UE al respeto efectivo de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de derecho. Esta cláusula es jurídicamente vinculante y, en consecuencia, prevé y establece sanciones que van desde la suspensión del Acuerdo hasta el embargo comercial.

Por último, cabe destacar que la articulación del respeto de los derechos humanos y sociales en las empresas, tanto en su actuación europea como mundial, está cobrando fuerza en una sociedad cada vez más globalizada. En paralelo al desarrollo de la política de responsabilidad social empresarial, estamos asistiendo al nacimiento de un marco conceptual para facilitar el debate sobre empresas y derechos humanos (Informe Ruggie del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas). Este informe propone tres principios básicos y complementarios: el deber del Estado de proteger frente a los abusos de derechos humanos de terceras partes, incluyendo a las empresas; la responsabilidad de éstas de respetar los derechos humanos; y la necesidad de un acceso más efectivo a los remedios, que incluye los judiciales.

Todos estos elementos abren un espacio cada vez más amplio y exigente de lo que es una cultura expansiva y desarrollista de los derechos humanos en la sociedad en la que nos encontramos y constituyen un avance en el proceso de integración y consolidación de la Unión Europea e implican un paso más hacia su Unión política. Pero, además, configuran una sociedad más democrática, más justa y más igualitaria.

Revista Temas, Núm. 191 10/2010.